MANUAL DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA – SAGRILAFT

Políticas Generales 

La Asamblea de Accionistas y los Administradores de la Compañía en cumplimiento del sistema de administración del riesgo, define los lineamientos para prevenir los delitos asociados al Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT/FPADM, así como los demás delitos que se encuentren asociados, que pongan en riesgo el buen nombre, la imagen, la reputación de la Compañía y que pueda llegar afectar las relaciones comerciales y contractuales que se tengan. 

  • La Compañía cuenta con una metodología y procedimientos para la Administración del Riesgo LA/FT/FPADM, los cuales permiten identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos inherentes y residuales que puedan afectar a la Compañía. 
  • Mantener en permanente funcionamiento el programa de capacitación basado en la normativa y desarrollo del SAGRILAFT. 
  • Las negociaciones comerciales no se antepondrán ante el cumplimiento de las políticas y lineamientos definidos para la administración del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del terrorismo en este manual. 
  • Se adoptarán mecanismos que permitan conservar la información documental de los asociados, los movimientos por entrada y salida de recursos, los reportes a la UIAF, los informes preparados por el Oficial de Cumplimiento, la revisoría fiscal y demás información generada en la ejecución del SAGRILAFT. 
  • Reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones que se hayan determinado como sospechosas de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y las transacciones en efectivo.
  • La información de las operaciones intentadas o sospechosas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, serán tratados con estricta confidencialidad, por lo cual no podrá dar a conocer el nombre o la identidad de las personas sobre las cuales se hayan determinado conductas que hayan inducido a la generación del reporte.
  • Efectuar debida diligencia a toda persona natural o jurídica que formalice una relación contractual o legal (Clientes, Empleados, Proveedores, Accionistas, Contratistas). 
  • Cualquier operación en la que la Compañía sea parte, deberá contar con documentación interna y/o externa que explique claramente la naturaleza de las operaciones, la fecha y las aprobaciones impartidas de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para cada área y procesos de la Compañía. 
  • La Compañía se abstendrá de contraer vínculos con Clientes, Empleados, Proveedores, Accionistas y demás partes relacionadas, que se encuentre en alguna de las listas vinculantes y restrictivas, en todo caso una vez se haya realizado la debida evaluación. 
  • Los Empleados deberán informar de forma inmediata, cualquier operación inusual o sospechosa que identifiquen en ejercicio de sus actividades diarias al Oficial de Cumplimiento.
  • Los empleados y/o terceros que tengan algún vínculo con la Compañía, asumen el compromiso y la responsabilidad de atender oportunamente las solicitudes realizadas por el Oficial de Cumplimiento.
  • Cualquier situación o consulta sobre un potencial conflicto de interés deberá ser informado al superior inmediato, quien deberá trasladarlo a la autoridad encargada de resolver este conflicto. 


Política del Conocimiento

Con el fin minimizar el grado de tolerancia frente al riesgo de la Compañía y que esta sea utilizada en operaciones de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT/FPADM, esta política está orientada a establecer los lineamientos relacionados con los procedimientos, estructura organizacional, órganos de control, reportes de la información y capacitación a las partes interesadas.  

Política de tratamiento de datos personales